licencias y gestiones

Licencia ambiental

Keith Keller

Licencias ambientales Guatemala

La Licencia Ambiental en Guatemala, tiene como objetivo principal, lo establecido en el artículo 97 de la Constitución Política de Guatemala, establece que «El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación».
Asimismo, la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente [Decreto 68-86] del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 8 refiere «para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental, realizado por técnicos en la materia».
Posterior a la presentación y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, si este es aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales [MARN], se gestiona la LICENCIA AMBIENTAL, el cual es un documento oficial extendido por el MARN, obtenido como consecuencia de la resolución final del procedimiento administrativo que aprueba el instrumento ambiental.

Regularización Ambiental

Esta normativa impacta a todos los sectores, independientemente la actividad, tamaño o ubicación del proyecto, estos deben contar con una Licencia Ambiental y/o Resolución Aprobatoria emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales -MARN- previo a iniciar operaciones. En caso no contar con esta resolución aprobatoria y licencia según corresponda, el MARN podrá aplicar multas por incumplimiento que van desde Q5,000.00 hasta Q100,000, dependiendo la categoría. Debido al desconocimiento y falta de interés de esta obligación, muchas empresas actualmente operan sin estos permisos, por lo que el MARN, otorgó el plazo inicial de 2 años para que las empresas regularicen sus actividades de manera voluntaria ante el MARN, aplicándoles la multa mínima de Q5,000.00, plazo que se ha prorrogado en 2 oportunidades y el actual vence el 27 de Septiembre de 2024. En el caso llegue una inspección del MARN previo a presentarse voluntariamente a regularizar actividades, ya no aplicarán la multa mínima, sino la que corresponda a la categoría.

Que tiene que hacer la empresa para regularizar sus actividades?

1. Identificar la categoría de su proyecto, enlistado en el Listado taxativo de obras e industrias del MARN. Existen 5 categorías, las cuales se enlistan de menor a mayor:

       a. Categoría Registro
       b. Categoría C o de Bajo Impacto Ambiental
        i. Categoría C con Plan de Gestión Ambiental (PGA)
       c. Categoría B De Moderado Impacto Ambiental
        i. B2 – Bajo a Moderado Impacto Ambiental
        ii. B1 – Moderado a Alto Impacto Ambiental
       d. Categoría A de Alto Impacto Ambiental
2. Elaboración de Diagnóstico Ambiental de Bajo Impacto (para las empresas que ya iniciaron operaciones), o de Evaluación de Impacto Ambiental (empresas que aun no inician operaciones y quieren evitar la multa). Este DABI o EAI, deberá elaborarlo un consultor con licencia ambiental vigente por el MARN
3. Conformación de expediente, el cual dependerá de la categoría.
4. Presentación de solicitud ante el MARN, hasta la obtención de Resolución Aprobatoria
5. Dependiendo la categoría, será obligatorio adquirir Licencia Ambiental una vez se adquiera la resolución aprobatoria.

Que pasa si la empresa ya cumple con la regularización ambiental?

 Es importante que reconozcan que el primer compromiso que deben cumplir ante el MARN es contar con su instrumento ambiental aprobado y la licencia ambiental según corresponda. Sin embargo, la resolución aprobatoria emitida por el MARN incorpora una serie de compromisos ambientales que deben considerarse, dar el seguimiento correspondiente y tener al día para estar en cumplimiento ante cualquier auditoria del Ministerio.

Dentro de los compromisos ambientales más importantes y que más impactos conllevan, así como contingencias económicas y en muchas oportunidades penales, es lo relativo a Aguas Residuales.

Todo proyecto que utilice agua dentro de su proceso productivo y la deseche al alcantarillado, genera agua residual de tipo especial. Al tener esta identificación de aguas, debe considerar que se encuentra sujeto a las siguientes obligaciones:

1. Tratamiento del Agua residual, el cual se hace por medio de Plantas de tratamiento u otros sistemas de tratamiento de aguas. Muchas veces se tienen la concepción errónea que la planta de tratamiento es una estructura robusta que tiene un costo elevado, sin embargo, depende mucho de la caracterización de aguas residuales que se realice, la identificación del sistema de tratamiento que se utilizará para mitigar esa contaminación.

2. Estudio Técnico de tratamiento de aguas residuales. Este debe ser elaborado por ingeniero sanitarista, y contendrá el desarrollo de la generación del agua residual, la caracterización y el sistema de tratamiento.

3. 2 caracterizaciones anuales de aguas residuales. Esta caracterización es una evaluación realizada por laboratorio certificado, que da como resultado los contaminantes que lleva el agua residual, según los parámetros establecidos en la normativa vigente.

Beneficios de estar al dia con sus permisos ambientales

1. Regularizar las actividades de la empresa en el cumplimiento de la ley.

2. Contar con una licencia ambiental que respalde las actividades que realiza la empresa.

3. Evitar sanciones económicas como multas de hasta Q100,000.00, así como cierres de negocios ante el incumplimiento y procesos penales en casos relacionados con aguas residuales

4. Compromisos ambientales que se ajusten a las actividades reales de la empresa.

 

Enlaces MARN

Tipos de Licencias Ambientales

Las Licencias Ambientales se encuentran establecidas por el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental [Acuerdo Gubernativo No. 137-2016].

Siendo las siguientes:

  • Licencia ambiental, de los instrumentos aprobados [obras, proyectos, industrias, comercios y actividades]
  • Licencia de proveedor de servicios ambientales, según categoría
  • Licencia de laboratorio especializado en mediciones y análisis Ambientales
  • Licencia de disposición final controlada
  • Licencia de importación o exportación de sustancias y productos controlados por el MARN
  • Licencia de importación o exportación de productos, sustancias y materias primas para la reutilización o reciclaje
  • Licencia de importación o exportación de equipos de refrigeración y aire acondicionado.

Renovaciónes de 

Licencia Ambiental

Según el artículo 62 del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental [Acuerdo Gubernativo No. 137-2016], la renovación de la licencia ambiental deberá realizarse dentro de los 30 días antes del vencimiento.

En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 62, vencido el plazo para cumplir con la renovación, se procederá al archivo del expediente, teniendo el proponente la obligación de presentar un nuevo expediente.

 

Costo de Licencia Ambiental MARN

El arancel anual vigente para el pago de Licencias Ambientales para Instrumentos Ambientales en el MARN, es el siguiente:

Categoría CR: Q. 50.00 al año

Categoría C: Q. 50.00 al año

Categoría B2: Q. 1,500.00 al año

Categoría B1: Q. 4,000.00 al año

Categoría A: Q. 7,000.00 al año

Estos costos son independientes a el costo del tramite y elaboración del expediente ante el MARN dependiendo del proyecto.
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